LUBARDIZ px. CARMEN HERRERA y Omo v. AUTOMOTORES BERUTTI
Y COSSIO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, toda vez que —si bien los agravios remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48-, no se advierte que la conclusión vinculada con la falta de colaboración que se atribuye a la accionante, para hacer electiva la inscripción, traduzca una apreciación crítica de la prueba atinente a ese punto ni haga debido mérito de los términos en que se trabó la litis, siendo que ambos elementos cobran particular significado para decidir la cuestión planteada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ditirió a un nuevo pleito la fijación del plazo para obtener la tramferencia de dominio de un vehículo pagado al tiempo de deducir la demanda. Ello así. pues los "gastos de transferencia" fueron abonados al tiempo de celebrame el contrato, oportunidad en que la vendedora debió asumir la carga de realizar Ins gestiones conducentes a ese lin, y —para decidir el punto— el a quo no pudo dejar de considerar la naturaleza y circunstancias de la obligación a que se refiere el ap. 2, del art. 509 del Código Civil. toda vez que tanto el carácter instrumental del servicio prometido, cuanto el pago
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estas actuaciones a consideración de V. E. en virtud de la queja que deduce la actora por denegación del recurso extraordinario obrante a Es. 371/383 de los autos principales agregados al presente.
Dicho recurso fue oportunamente interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, el cual lo denegó a fs. 388/389, decisión que origina el recurso de hecho materia de dictamen.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1258
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