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Fallos: 316:723 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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pautas de excesiva latitud (confr. "Bariain, Narciso T. e/ MercedesBenz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros) con grave lesión del derecho de defensa en juicio de la impugnante, por lo que debe descalificarse su carácter de actojudicial válido —en cuanto fue motivo de agravios pues media la relación directa einmediata requerida por la ley 48 para la procedencia dela vía extraordinaria.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y la queja interpuestos, y se deja parcialmente sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, hágase saber, reintégr ese el depósito de fs. 1 y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.

1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO.


BODEGAS LITORAL S.R.L. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La Corte debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar su sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (1).

1) 20 de abril. Fallos: 307:2483 ; 308:1489 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-723

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