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Fallos: 316:718 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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6°) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia impugnada omite una apreciación crítica de los elementos relevantes de la litis en el punto discutido (Fallos: 303:1258 , entre muchos otros) y se basa en pautas de excesiva latitud (confr. "Bariain, Narciso T. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entreotros) con gravelesión al der echo de defensa en juiciode la recurrente, por lo que debe descalificársela como acto judicial válido.

7) Quela solución del presente caso puede contribuir al desarrollo del derecho sobre la materia, en la que están involucradas modalidades de la contratación comercial que posiblemente tendrán considerable trascendencia para la economía del país. La cuestión a decidir reviste, por tanto, significativa importancia para el desarrollo del comercio interno e internacional, suscitando cuestión federal trascendente (confr. art. 67 inc. 12 dela Constitución Nacional y art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Procede, por ello, y con el propósito de afianzar la seguridad jurídica, que esta Corte resuelva el fondo del asunto y decida, en uso de la facultad que le concede el art. 16 de la ley 48, si un contrato de las características del que ocasiona esta controversia se encuentra subsumido en la norma del art. 30 Ley de Contratode Trabajo, a fin de poner un necesario quietus en la evolución de las diversas tendencias jurisprudenciales que distan de ser pacíficas, como surge de numerosos pronunciamientos del fuerolaboral.

8°) Que las gravísimas consecuencias que derivan de la extensión de la responsabilidad patrimonial a terceros ajenos en principio a la relación sustancial que motivó la reclamación de autos, requiere la comprobación rigurosa de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta exigencia de un escrutinio estricto de los recaudos legales que condicionan la obligación de garantía de un tercero, tiene su fundamento en la fuerte presunción de inconstitucionalidad que brota de toda norma —o de su interpretación— que obligue al pago de una deuda en principio ajena, solución que se aparta dela regla general consagrada por los artículos 1195 y 1713 del Código Civil y 56 de la ley 19.550, vinculados, en este aspecto, con la intangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 dela Constitución Nacional.

9") Que no corresponde la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que un empresario suministrea otro un pro

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-718

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