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Fallos: 298:24 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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RICARDO IGNACIO BATTILANA y Orws v.


CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes, Lo discutido en autos —existencia o no de relación laboral entre los jugadores profesionales de fútbol y el club al que pertenecen y naturaleza del plazo fildo por el art. 6 de la ley 20.160 para el pago de las remuneraciones allí previstas remite al análisis e interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extraordinaria; máxime cuando en el caso no ha mediado tacha de arbitrariedad que autorice a la Corte a conocer de tales extremos (1).


GERONIMO FRANCISCO REZZOAGLI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es requisito esencíal para que proceda el recurso ordinario de apelación demostrar, sobre la base de las constancias de la causa, que el valor disputado excede el mínimo legal, no hastando al efecto la aserción de que el valor actual de los bienes en litigio supera dicho limite, en tanto ella no se sustente en fundamentos objetivos obrantes en autos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Educación, si el valor disputado en último término art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado ley 19912) no es el del acervo sucesorio sino el interés de La apelante /n el remanente de que se trata y sobre lo cual versa la sentencia ri
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelante no ha demostrado en forma fehaciente ni surge con claridad de los autos, que el valor disputado en último término exceda el monto establecido para la procedencia del recurso ordinario por el art.

6 apartado a) del decreto-ley 1285/58 reformado por ley 19.912, ') 7 de junio. Fallos: 297:54 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-24

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