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Fallos: 316:717 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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informe pericial contable, Compañía Embotelladora Argentina S.A.

adquiría los concentrados por un precio determinado y luego a partir deellos fabricaba la gaseosa que, aunque por razones comerciales y de identificación del producto obviamente correspondiera a la marca de la licenciataria originaria, no aparecía ligada en su resultado, precio y demás consecuencias a la fabricante del concentrado, surgiendo nítidamentela separación entre ambas explotaciones y sumándose a ello que su actuación sólo se limitaba a un ámbito geográfico —Gran Buenos Aires y Capital Federal—.

4) Quela recurrente, al expresar agravios ante la Cámara sostuVO, sobre la base del peritaje no impugnado en lo pertinente, que su actividad normal se limitaba a fabricar el concentrado, sin vincularse en absoluto con la fabricación y ulterior distribución de las gaseosas, realizada por una empresa jurídicamenteindependiente, cual es Compañía Embotelladora Argentina S.A. A su vez, afirmó, sin que haya sido controvertido por la contraparte, que Pepsi "no participa en manera alguna en la distribución, dirección o supervisión de la actividad desarrollada por Compañía Embotelladora Argentina". Por ello, consideró que no había mediadola contratación o subcontratación prevista por el art. 30 Ley de Contrato de Trabajo. En apoyo de esta consideración, argumentó que no obstaba a el loel hecho de que el objeto social de Pepsi estuviera formulado en términos amplios (fabricación, industrialización, destilación y/o comercialización de toda clase de concentrados y/o licores y/o bebidas alcohólicas o no; compra, venta, consignación, fabricación, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos y mercaderías de todo tipo y clase y materias primas industrializadas o no...", confr. el estatuto obrantea fs. 194), entendiendo que la norma laboral no serefiereal objetosinoa la actividad social, de acuerdo a la distinción efectuada en la ley de sociedades (art. 19, ley 19.550).

5) Quela Cámara selimitóa afirmar que Pepsi había segmentado su proceso productivo y segregado funciones que le son propias, sin considerar la negativa que al respectoplanteólarecurrente, ni la prueba pericial en quela fundó. Estobasta para descalificar la sentencia como acto deimparcial administración dejusticia, por tratarsedeuna cuestión esencial para la solución del pleito.

Por otra parte, la Cámara omitió examinar la distinción propuesta por la apelante entre objeto y actividad social, de relevancia decisiva para resolver esta causa.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-717

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