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Fallos: 316:692 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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firmó la sanción de clausura aplicada por la Dirección General Impositiva ala firma Moño Azul S.A., la perjudicada inter puso recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que el recurrente se agravia de la violación del principio del non bisin idem, en razón dela superposición de las sanciones de multa y dausura previstas en los artículos 43 y 44 de la ley 11.683. Sin embargo, el agravio no guarda relación directa e inmediata con los hechos que metivaron las actuaciones, pues, en el caso, sólo se aplicó la sanción prevista en el segundo de esos artículos.

3?) Que, no obstante, cabe aclarar que esta Corte ha reconocido rango constitucional al principio según el cual la doble persecución penal está prohibida (Fallos: 248:232 ; 258:220 ; 272:188 ; 292:202 ; 310:360 ). A su vez, dicho principio prohibitivo integra ahora también la dimensión normativa de nuestro ordenamiento jurídico federal, a partir de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé en el inciso 4° de su artículo 8° que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

4) Que sin embargo, el hipotético agravio no podría tener acogida favorable, pues no se trata en estos casos de dos sanciones diferentes, sino de una única sanción que se concreta de dos modos diversos, de conformidad con lo querido por el legislador (Fallos: 310:360 , considerando 3). Esta modalidad sancionatoria, por otra parte, es corriente en las leyes penales y contravencionales y se halla asimismo admitida por el Código Penal en diversos artículos (Fallos: 191:233 ; 198:229 ; 240:228 ). El principio non bis in idem prohibe la aplicación de una nueva sanción por un mismo hecho ya juzgado y castigado (Fallos:

311:1451 ), mas nola simultánea aplicación de penalidades como consecuencia de la persecución de un mismo hecho, siempre que se respeteel principio derazonabilidad delas penas impuesto por la Constitución Nacional (cfr. P.199.XXI11. "Pupelis, María Cristina y otros s/ robo con armas", sentencia del 14 de mayo de 1991).

Por ello, se dedara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-692

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