proveer en cuestión (párrafo tercero del considerando único). Asimismo se ponderó el informe de fs. 45, —emanado del inspector actuante en la diligencia dispuesta en esa medida— en el que se formulan diversas condusiones acerca de la oportunidad en que fueron selladas con la leyenda "IVA responsable inscripto" las facturas emitidas en el período requerido. También sealudea que por error la responsable también selló las facturas cuestionadas al inicio de las actuaciones. El informe de marras alude asimismoal lugar de emisión indicado en todas las facturas y contiene un examen de la conducta del responsable respecto de un considerablenúmero defacturas verificadas en la cuestionada inspección, achacándose otras omisiones que no fueron objeto de la instrucción que dio origen alas actuaciones (ver último párrafo de fs. 51).
8°) Que si bien es cierto que las decisiones relativas a nulidades procesales y lo atinente al régimen legal de notificaciones es cuestión ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
266:121 , 234; 267:59 ; 275:405 ), tal doctrina admite excepción cuando, a raíz del vicio en que se incurre se frustra alguna garantía constitucional; en el casola defensa en juicio.
9") Que ello acontece en el sub lite, toda vez que la medida para mejor proveer no resultó notificada en el domicilio ad liten constituidoal tiempo de efectuarse el descargo, con lo que resultan admisibles los argumentos de la recurrente en torno a que de tal modo, se vio privada de ejercer un adecuado control de las actuaciones ordenadas por el juez administrativo. No obsta a dicha inferencia lo afirmado en el fallo recurrido respecto a que "la medida para mejor proveer dispuesta no ha hecho más que aclarar los extremos expresados en el descargo de fs. 28/33, sin variar en nada la situación ya constatada en el acta cabeza del sumario, mediante la cual tengo por plenamente probada la infracción...". Ello así a poco que se advierta quela resolución sancionatoria deviene vidatoria del artículo 44 bis delaley 11.683 —texto según ley 23.314, desde que éste prevé que los hechos u omisiones que den lugar a la dausura de un establecimiento deberán ser objeto de un acta de comprobación que deberá contener, además, "una citación para que el responsable, munido de las pruebas que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa...". En el sub examine, los hechos comprobados en la diligencia practicada como consecuencia de la medida para mejor proveer sirvieron a la fundamentación del decisorio impugnado; con manifiesto menoscabo del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:686
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