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Fallos: 316:694 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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indemnización de daños y perjuicios. Contra esa decisión la demandada reconviniente dedujo recurso extraordinario (fs. 639/649 vta.), el que fue concedido (fs. 656/657 vta.).

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada pues, si bien en cuanto fue concedido el recurso extraordinario lo debatido remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como sucede en el caso, el a quo ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso, seha apartado de los verdaderos términos del conflicto y ha fundado inadecuada e insuficientemente su decisión, con lo cual ha provocado un menoscabo a los derechos superiores invocados.

3?) Que, en el primer sentido, en efecto, en el análisisquelallevóa admitir el reclamo principal contenido en la demanda —cese del uso, fabricación y comercialización de la máquina de la demandada-, la cámara se remitió repetidamente tanto al dictamen presentado por el ingeniero Marcos Rafael Amoretti en la etapa inicial del proceso (v. fs.

176/184), comoal informe del Departamento de Patentes de | nvención dependiente de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial producido ante la alzada (v. fs. 574/584).

Sin embargo, al proceder de ese modo, el tribunal a quo no se hizo cargo ni en mínima medida de las impugnaciones que, oportunamente, la denandada dirigió contra ambos dictámenes (v. fs. 190/193 y fs.

587/592 vta.), a pesar de que aquéllas no sólo comprendían cuestiones de índole formal, en sí mismas susceptibles de ser obviadas, sino que contenían fundados cuestionamientos de las razones de fondo que —en cada caso- habían llevado a concluir que la máquina fabricada por Industrias Arquímedes Rossi S.A. vulneraba los derechos amparados por la patente de invención de los actores; omisión que, en esas condiciones, conduce a dejar sin efecto la sentencia (V.280 XXII "Vergara, Bertha Candelaria s/ jubilación", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990).

4) Que lo expuesto adquiere mayor gravedad con solo considerar que la aceptación lisa y llana del temperamento que emana de los aludidos informes —el del Ingeniero Amoretti y el del Departamento de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:694 
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