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Fallos: 316:695 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Patentes de Invención, en especial el estudio del Ingeniero Rolando Jorge Weidenbach—, con cuyas conclusiones explícitamente se hizo saber en el fallo impugnado que se coincidía (fs. 632, cuarto párrafo), constituyó el fundamento por el cual en diversos puntos del análisis efectuado por la cámara medió un apartamiento de la opinión, de sentido contrario, emitida tanto por el perito designado de oficio, como por el consultor técnico de la parte demandada. Así aconteció, entre otros aspectos, con lo considerado en relación al "uso del cilindro hidráulico de mando" (fs. 630 vta., primer párrafo); al "principio de movimiento" (fs. 630, segundo párrafo); y a los "principios de funcionamiento" (fs. 632).

5°) Que, por otrolado, si bien al comienzo de la exposición se puntualizó que el estudio a realizar habría de atender a la comparación "entre los aspectos protegidos por la patente n? 232.808 y la máquina de A. Rossi S.A." (fs. 629, cuarto párrafo, parte final), al concretar su análisis el a quo norespetó el anuncio efectuado sino que en repetidas oportunidades realizó el cotejo entre "ambas máquinas" (fs. 629, párrafo final; fs. 630, primer párrafo; fs. 631 vta., tercer párrafo); refiriendola conclusión alcanzada —elativa a la identidad de medios empleados, ensamble de piezas, vinculación operativa y resultado final—, precisamente, a esos términos (fs. 632, tercer párrafo).

Este particular enfoque trasciende lo que podría ser interpretado como una diferencia de índole meramente semántico, en sí ineficaza los fines que aquí se consideran. Por el contrario, en la medida en que pone en evidencia el desajuste de la cámara con la real materia del debate; esto es, tal como quedó fijado al trabarse la litis, la eventual afectación por medio de la máquina de la demandada del particular y específico derecho de los actores emergente de la patente de invención de la que son titulares (v. fs. 24/27 y fs. 73/78 vta.), ello configura un defecto de entidad suficiente como para invalidar la decisión (Fallos:

310:234 ; 311:1969 ).

6°) Que, por último, es de advertir que al fundar su recurso de apelación contrala sentencia de primera instancia, la denandada cuestionó adecuadamente la desestimación de su reclamo, deducido por vía de reconvención, relativo a la nulidad de la patente de invención delos actores. A esosfines serefirió en detallea las circunstancias que pondrían en evidencia la insuficiencia de la patente impugnada y la imposibilidad de considerarla como la expresión de un auténtico in

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-695

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