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Fallos: 316:690 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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un mismo hecho, ya que la penalidad prevista en dicha norma lo es, "sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 43". Puntualiza que los artículos 43 y 44 de la aludida ley fiscal "apuntan a castigar un deber formal" (fs. 199 vta.); expresión que debe ser entendida como que, en realidad, tienden a reprimir el incumplimiento de deberes formales.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, toda vez que se cuestiona fundadamente la validez de una ley y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, inc. 1 delaley 48).

5°) Que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resul tando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales doctr. de Fallos: 307:1656 ).

6°) Que sin perjuicio de señalar que en el sub litela recurrente no ha cumplido siquiera mínimamente con estas exigencias vitales para la procedencia de su pretensión, lo que torna inadmisible la tacha formulada, cuadra puntualizar que en el casono se advierte un supuesto de doble per secución penal, a cuya prohibición esta Corteleha reconocido rango constitucional (Fallos: 272:188 ; 292:202 ). Ello así a poco que se repare que si bien los artículos 43 y 44 de la Ley 11.683 (t.o.

1978 y modif.) se refieren al incumplimiento de deberes formales, y que dicha formulación genérica per mite armonizar sus preceptos (Fallos: 303:578 ) para así dar pleno efecto a la voluntad del legislador Fallos: 304:937 ), locierto es que en el aludido artículo 43 se tiene en miras aquellos que tiendan "a determinar la obligación tributaria 0a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables". En cambio, en el artículo 44 "el cumplimiento de los deberes formales constituye el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse lasrelaciones económicas y de mercado". Las exigencias se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que permiten determinar no tan sólo la capacidad contributiva del responsable, sino también "ejercer el debido control del circuito económico en que circulan

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-690

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