A. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 A
de poner en conocimiento del interesado el pronuncia- 7 miento que lo afecta, y su práctica en las causas administrativas similares a la que motiva el recurso, no ha :
traído aparejada dificultad para el ejercicio del dere- :
cho de defensa de los contribuyentes —conf., Fallos: Y 191, 514—. No media así tampoco en la especie agravio suficiente al art. 18 de la Constitución Nacional que permita fundar en el mismo la procedencia del recurso extraordinario denegado —Fallos: 194, 280.
En su mérito se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 73. Hágase saber; de- :
— vuélvanse los autos al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen. .
AnTonIO SaGarna — B. A. NaZAR ANCHORENA — F'. Ramos y Mesía,
RAFAEL PEREZ RUEDA :
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
La posesión de un alambique y de una escasa cantidad de alcohol en infracción y de vino no identificado desprovisto de los correspondientes valores fiscales, unida a otras circunstancias como el time de la caldera y la au- :
sencia de polvo en las bolsas que envolvían las piezas constitutivas del mencionado aparato, bastan para consi- >| derar probado el delito previsto en el art. 82 del texto + ordenado de las leyes de impuestos internos e imponer al autor, además de la multa y el comiso correspondiente, , la pena de seis meses de prisión en forma condicional en S atención a sus antecedentes favorables y la de inhabili- di tación por doble tiempo (1). o 1) 21 de abril de 1944. Fallos: 153, 216, E.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:229
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