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Fallos: 316:691 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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los bienes" (fallo del 5 denoviembre de 1991, M.421.XXI11. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infrac. art. 44, inc. 1, ley 11.683").

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios; con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — JuLIOS. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocGIANO en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto CÉsar BELLuscio Considerando:

Que contra la sentencia del titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 4, que confirmó la sanción de clausura por tres díasimpuesta por la Dirección General Impositiva al establecimiento comercial de Moño Azul S.A. y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art.

44 de la ley 11.683, la infractora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 215.

Quela cuestión constitucional que sustenta el reclamo dela actora, a saber, la prohibición de la doble persecución penal, no guarda relación directa einmediata con los hechos de la causa, habida cuenta de que Moño Azul S.A. sólo ha sido sancionada con la dausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683 y su agravio respecto de la modalidad de sanción contemplada en el art. 43 de la citada ley reviste un mero carácter hipotético.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia del juez en lo penal económico que con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-691

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