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Fallos: 316:689 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sometido a nuevo juicio por los mismos hechos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

PENA.
La pena única con pluralidad de sanciones es una modalidad corriente en las leyes penales y contravencionales, que se halla admitida por el Código Penal en diversos artículos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

PENA.
El principio non bis in idem prohíbe la aplicación de una nueva sanción por un mismo hecho ya juzgado y castigado, mas no la simultánea aplicación de penalidades como consecuencia dela persecución de un mismo hecho, siempre quese respete el principio de la razonabilidad de las penas impuesto por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1993.

Vistos los autos: ""Moño Azul S.A. s/ ley 11.683".

Considerando:

12) Quel titular del Juzgado Nacional N?4 en lo Penal Económico dela Capital Federal confirmóla sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva, en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44 dela ley 11.683.

2°) Que para así resolver ponderó la conducta de la recurrenteala luz de las disposiciones del art. 19 de la resolución general 3118 —elativa al cumplimiento de los plazos para la registración de operaciones-, a la vez que desestimó la tacha de inconstitucionalidad de la norma que prevé la sanción impuesta.

3?) Que contra lo así decidido se interpuso recurso extraordinario, en el que la apelante limita sus agravios al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).

Señala que dicho precepto resulta contrario a la Constitución Nacional porque confierela posibilidad de que se apliquen dos sanciones por

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-689

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