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Fallos: 316:3124 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Competencia en causa N: 37717 entre el Juzgado en lo Criminal Ne 8 de San Martín y el Juzgado Federal de San Isidro", Comp. 832; L.

XXXIII).
No empece a ello —como lo aludió el magistrado federal, que el juez inhibiente haya agotado la etapa de investigación, pues V. E., tiene reiteradamente establecido que las cuestiones de competencia deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia, tal como ha sucedido en el caso (Fallos: 181:39 ; 194:239 ; 235:161 ; 240:41 ; .

280:101 ; 302:1137 y sentencia del 4 de febrero de 1988 in re "González, Ricardo Andrés s/ estafa reiterada (cuatro hechos en concurso real".

Por lo expuesto, opino que corresponde al señor Juez Federal conocer de la causa. Buenos Aires, 5 de febrero de 1993. Felipe Daniel Obarrio. >
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - , Vuelven estas actuaciones a dictamen de esta Procuración con motivo de la certificación, efectuada por el secretario del Tribunal Dr.

Eduardo Codesido, de la que resulta que una de las partes en la presente contienda, el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal Na 1 de Mar del Plata, habría dictado sentencia con fecha 24 de febrero del corriente año en la causa que por estafas reiteradas se sigue contra los imputados en autos.

Al respecto, es doctrina reiterada de V. E. que la resolución sobre cuestiones de competencia para juzgar el hecho ilícito es presupuesto indispensable para el dictado de lo que recaiga sobre el fondo del pleito (Fallos: 304:166 ; 305:1502 ; 306:774 y 1681).

Por ello, opino que, cabe dejar sin efecto la resolución dictada por el magistrado provincial y declarar conforme los argumentos esgrimidos en mi anterior dictamen (fs. 126) que corresponde al señor Juez Federal continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 20 de septiembre.de 1993. Oscar Luján Fappiano. :

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3124

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