DIEGO MANUEL ALVARADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.
Cuando se trata del recurso de revisión contemplado en el art. 479 de la ley 23.984 no procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo se encuentra previsto en relación al art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372 -pero no respecto del art. 479 de la ley 23.984- y contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales de Apelaciones (art, 4 de la ley 4055 y 24, inc. 3", del decretoley 1285/58), por lo que ha sido bien denegado el deducido contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, tramitado con arreglo al nuevo ordenamiento adjetivo, , RECURSO ORDINARIO DE. APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación no puede extenderse a situaciones no previstas expresamente pues la jurisdicción apelada ante la Corte Suprema sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescribe el Congreso según lo dispone el art. 101 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Alvarado, Diego Manuel s/ delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad —causa N° 15", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: — 1?) Que se interpuso recurso de queja contra la decisión que no hizo lugar al recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado el recurso de revisión sustentado en el art. 479 del Código Procesal Penal -ley 23.984- interpuesto por Diego Manuel Alvarado
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3128
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