en una disminución de la "rentabilidad" de la finca expropiada, basta comprobar que la existencia material de daño no se ha justificado.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 111.
Las costas de esta instancia a cargo de la netora —art. 18, ley 189.
Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.
Ronenro Reretro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar
ANCHORENA.
JURISDICCION: CONTIENDA DE COMPETENCIA —
JUICIO TERMINADO.
rs o e Mei edo ate a u —lÚÑ e no llegó a conocimiento del juez a e fué dirigido y ante quien prosiguió tramitando y terminó el juicio, no procede después d: ello discutir la competencia.
Juicio: Pulgar y Cía. José v. Felipe Moccero, s. cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DiCTAMEN DEL ProcunaDor GENERA Suprema Corte:
Si bien es verdad que en la presente contienda de competencia el demandado ha comparecido ante el Juez de Paz del Azul (Provincia de Buenos Aires) —fs. 1
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:39
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