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Fallos: 316:3123 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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extranjera falsa, el juez local debió darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por lo que debe ser dejada sin efecto la sentencia que dictó al continuar con el trámite de la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, dé conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - .
Suprema Corte:

Esta contienda de competencia suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado Criminal N" 1 de Mar del Plata y el señor Juez Federal de ésta Ciudad, se inició con motivo de la declinatoria que a fs. 115 efec- tuó el magistrado local en favor de la justicia de excepción, para conocer de la presente causa por estafas reiteradas, en virtud de considerar que este delito concurriría idealmente con el de puesta en circulación de moneda extranjera, cuya investigación corresponde al tribunal nacional.

En esta última sede se rechazó la competencia atribuida sobre la base de que al hallarse agotada la etapa de investigación ya no se podrán disponer medidas de ese carácter y que, además ello provocaría un dispendio jurisdiccional.

Con la insistencia de la justicia local (fs. 119) quedó planteada esta contienda.

A miuicio, asiste razón al magistrado de esta última. Ello es así pues es doctrina reiterada del Tribunal que los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, en razón de la naturaleza de la infracción indicada en segundo término, debe entender enla investigación del hecho la Justi ..cia Federal (conforme sentencia del 1 de octubre de 1991 in re "Inc. de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3123

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