extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando, como en el caso, se extiende su valor formal más allá de límites razonables y se compromete la garantía de la defensa en juicio con riesgo de incurrir en una efectiva denegación de justicia D. .
COSA JUZGADA
Para establecer la existencia de cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas, y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en los muchos autos; no es estrictamente necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas, pues lo esencial es determinar si los litigios considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir (2).
Si la pretensión del actor de ser reincorporado al banco demandado, se sustentó en un régimen jurídico posterior, esencialmente diferente a aquél en el que había intentado ampararse en 1967, no se halla comprometido en el litigio el principio de estabilidad de las sentencias que veda al litigante el someter a la decisión judicial una cuestión que fue anteriormente resuelta con efectos definitivos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si los derechos del actor, al amparo de la nueva legislación sancionada en octubre de 1988, no fueron discutidos ni juzgados en el litigio que se resolvió anteriormente, la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, deducida como de previo y especial pronunciamiento por el banco demandado, ante la pretensión del actor de ser reincorporado, al ampliar irrazonablemente los alcances de ese instituto hacia situaciones eventualmente amparados por una ley para entonces inexistente (la N° 23.523), lesiona de manera directa e inmediata el derecho del actor a discutir en juicio su pretensión y justifica la descalificación de lo resuelto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida como de previo y especial pronunciamiento por una enti- dad bancaria demandeda, es inadmisible (art. 280 CPCCN ) (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra) 1) 16 de diciembre. Fallos: 306:1195 ; 307:951 .
- (2) Fallos: 308:2518 ; 311:1458 ; 312:1856 . .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3127
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