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Fallos: 304:166 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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pueden derogar la normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional pues ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación (Fallos 301:709 , considerando 2? y sus citas).

37) Que en cuanto al fondo del asunto es aplicable el criterio expuesto, entre otros casos, en "Técnica Patagónica SAI.CF. e 1 e/Chubut, Provincia de", del 30 de octubre de 1950, reproducido más recientemente en "Bridas S.A. Petrolera, Industrial y Comercial y Astra Cía, Argentina de Petróleo S.A. c/Neuquén, Provincia del", sentencia del 19 de marzo de 1981, y su cita por lo que corresponde hacer lugar a la repetición intentada.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se de cide: Hacer lugar a la demanda seguida por la actora y condenar a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma reclamada, con más la depreciación del signo monetario y los intereses en el plazo de 30 días desde la fecha de la reclamación administrativa y conforme las leyes locales en la matería, A partir de la notificación de la sentencia los intereses se liquidarán según los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con cotsas.

Aporro KR. Canmeni: — ABeLARDO F. Rossi — Césan Bac.

CARLOS MANUZZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia: Inhibitoria. Plan= teamiento y trámite.

La improcedencia del planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados se refiere a las intentadas con posterioridad al auto de sobreseimiento definitivo, y no es aplicable al caso en que se planteó el problema en oportunidad del pedido de tal sobreseimiento, luego de que en la causa fuera dictado el provisional por parte del magístrado que declinó su competencia (').

0) 21 de feluero. Fallos: 233:62 ; 239:40 ; 243:173 ; 246:159 ; 253:461 ; 280:101 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-166

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