FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando: , 12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal N° 1 dela misma localidad en la causa seguida a Guillermo Ernesto Frontini y Adriana Puñales Wanderley.
21) Que Stella Maris Delfino, Adriana Lilia Capra y Nélida Alekseenko denunciaron haber sido estafadas a raíz de la venta de diferentes electrodomésticos a los imputados quienes los abonaron con dólares estadounidenses apócrifos (confr. fs. 22, 52 y 75).
3) Que el juez provincial se inhibió para continuar la sustanciación de la causa 44.269 y fundó tal resolución en que los hechos investigados debían ser calificados como de estafa en concurso ideal con puesta en circulación de moneda extrajera falsa, en forma reiterada —inco hechos-; cuyo conocimiento correspondía al fuero de excepción (fs. 115).
Por su parte, el magistrado federal amplió el auto de prisión preventiva de los encausados con relación a dos de las estafas investigadas en sede provincial pero consideró que en razón de encontrarse la causa en la etapa procesal del plenario, los imputados detenidos, y con el fin de evitar un desgaste jurisdiccional, no correspondía avocarse al conocimiento de la causa, por lo cual declinó totalmente su competencia en favor de la justicia provincial (fs. 116/118).
4) Que el magistrado local rechazó el conocimiento atribuido en relación con la puesta en circulación de moneda extranjera falsa, dio por trabada la contienda y elevó el correspondiente incidente a esta Corte, sin perjuicio de lo cual continuó con el trámite de la causa con relación a las diferentes estafas y dictó sentencia -que se encuentra firme- (confr. fs. 119 y 5/13 del agregado acollarado).
5) Que es doctrina reiterada del Tribunal que los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, en razón de la naturaleza de la infracción indicada en segundo término, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal (Competencia N° 208 XXIV "Incidente de com
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3125
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