contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 por la que se lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. .
2?) Que cuando se trata del recurso de revisión contemplado en el art. 479 de la ley 23.984 no procede el recurso ordinario de apelación ante esta Corte ya que este metio recursivo sólo se encuentra previsto en relación al art. 551 del sistéma procesal dispuesto por la ley 2372 —pero no respecto de la norma suprú mencionada- y contra las senten- .
cias dictadas por las Cámaras Federales de Apelaciones (artículo 4 de la ley 4055 y 24, inc. 3°, del decreto:ley 1285/58 y Fallos: 313:165 ) por lo que debe considerarse que el deducido contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacioñal de Casación Penal, tramitado con arreglo al nuevo ordenamiento adjetivo, ha sido bien denegado.
31) Que ese medio impugnativo no puede extenderse a situaciones no previstas expresamente pues la jurisdicción apeládarante el Tribunal sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso según lo dispone el art. 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 187:293 , 244:356 ; 251:274 ; 299:300 ). , .
Por ello, se desestima el recurso deducido. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (11) — JuLTO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
OCTAVIO BREGAZZI
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. :
El Colegio Público de Abogados no está exento del depósito previo ya que no se encuentra entre las personas estrictamente espetificadas en el art. 13 de la ley 23.898.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3129
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