su carácter de Cónsul General de Chile en Mendoza a'la época de extinguirse la relación laboral que motiva el reclamo en el sub lite. Ello en la medida en que su sometimiento a la jurisdicción no depende de su conformidad (doctrina de Fallos: 209:365 ) sino de la de su gobierno artículo 24, inciso 19, "in fine", del decreto-ley 1285/58) y este ha hecho extensiva en todas sus presentaciones la invocación del privilegio también a su respecto. - . —VII ...
Dejó, asf, contestada la vista conferida por V.E. Buenos Aires, 29 de julio de 1993. Oscar Luján Fappiano. - To
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de diciembré de 1993.
Autos y Vistos; Considerando: - .
1) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- no se encuentra específicamente configurado un conflicto de competencia que esta Corte esté llamada a resolver de conformidad a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58. . e 21) Que, sin embargo, se impone dar adecuada solución al problema planteado, de modo que no resulten violadas las bases del orden público internacional que, por encima de las formas en que se encausa el proceso, son de aplicación prioritaria en el caso. De lo contrario, se estaría frente a-un supúesto de efectiva privación de justicia, al no haberse reconocido en la causa, la inmúnidad de jurisdicción del gobierno de Chile (art. 24, inc. 72 in fine, del citado decreto-ley 1285/58).
31) Que el señor juez interviniente declaró su competencia para conocer en las actuaciones, a pesar del oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciéndole saber la negativa dela Embajada de Chile de someterse a la jurisdicción nacional y continuó el trámite procesal, dictando sentencia. Con posterioridad a esta últi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3121
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