45) Que el Tribunal ha expresado que, si bien los artículos 55 y 56.
de la Ley de Contrato de Trabajo, 56 de la Ley Orgánica y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "siempre que su existencia esté legalmente comprobada" (Fallos: 308:1078 ).
5") Que en la sentencia recurrida no se verifica la convergencia de los presupuestos que vuelven operativa la presunción aplicada, toda vez que se ha prescindido de la consideración de datos reveladores del alcance de la relación, tales como la descripción que la propia actora efectuó de las tareas que tenía asignadas, el carácter y calificación que atribuyó a sus funciones, el tiempo en el que se prolongó el vínculo laboral, los años de ejercicio de la profesión, y de otros elementos obrantes en la causa como el alcance que le asignó a sus términos el experto contable para arribar a las conclusiones que expuso (en especial fs. 298) y las impugnaciones que la demandada formuló a dicho informe contable, cuya existencia a fs. 301 fue ignorada.
6) Que las consideraciones apuntadas y la magnitud de las sumas que se pretendieron como contraprestación, constituyen elementos relevantes que no pudieron ser soslayados válidamente al evaluarse la aplicabilidad de la norma aludida pues, su omisión, compromete las bases del pronunciamiento recurrido, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte según la cual es requisito de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 277:213 ; 281:230 ). La prescindencia de ello conculca, de modo directo e inmediato, los derechos de defensa en juicio y propiedad que la Constitución consagra (Fallos: 303:1105 ).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase. Devuélvase el depósito de fs. 1.
Roporo C. Barra — ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLiN£ O'Connor.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2929
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2929¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
