Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 342/344 de los autos principales) que, al revocar parcialmente la de primera instancia (fs. 327/328), elevó el monto de la remuneración mensual a tomar como base para efectuar el cálculo de las indemnizaciones por despido, la demandada dedujo el Tecurso extraordinario (fs. 348/359) que, denegado (fs. 365), dio origen a la queja en examen.
Para así decidir la cámara tuvo por operada la presunción del art.
55 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre las sumas denunciadas por la actora en su escrito de demanda, remuneraciones que encontró avaladas por la "verosimilitud del monto de los salarios", la valoración del carácter administrativo y profesional de las tareas, las declaraciones testificales, de las que infirió un reconocimiento del correlato de los movimientos contables de la empleadora con los recibos presentados y la omisión de la demandada de llevar los libros laborales. Descartó, por falta de rúbrica, las planillas presentadas por la demandada, y afirmó la inexistencia de impugnaciones a la prueba pericial contable.
2?) Que la demandada cuestiona el pronunciamiento de cámara e invoca la doctrina de la arbitrariedad porque, a su juicio, aun cuando se tenga por acreditado el doble carácter de las actividades de la actora, el monto de las remuneraciones consideradas resulta a todas luces desproporcionado con la índole de las tareas, el escaso tiempo en el que se desempeñó a las órdenes del empleador y la inexperiencia en el ejercicio de su profesión; sostiene que no es razonable aplicar la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo frente a las remuneraciones denunciadas y al hecho reconocido por la propia actora de que los recibos habían sido confeccionados por ella. Critica la afirmación de la falta de impugnación de la prueba pericial contable, pues su parte había denunciado la desmesura.
31) Que si bien los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, en principio, no dan lugar a la apertura de la vía extraordinaria intentada, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como en el caso, la sentencia recurrida no constituye aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias acreditadas en la causa.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2928
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