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Fallos: 303:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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La validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de lo que se estíme como monto básico del pleito y la mera aserción de ve.

gine el caso por una norma del articulado arancelario con excusión de otra no acredita apartamiento inequivoco del derecho vigente para la solución de la especie, manteniéndose limitado el tema a la interpretación sistemática de disposiciones no federales (1),
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v. MUNICIPALIDAD DE RIO TURBIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

La demanda contenciosoadministrativa, iniciada por una empresa de obs Públicas, para obtener la revocación en sede judicial de un decreto local, que afectaría, según alega, derechos adquiridos por otra norma anterior, remite a cuestiones regidas por el derecho público local, que escapan, en principio, a la instancia extraordinaria (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formes. Interposición del recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario si la recurrente no se hizo cargo de la argumentación del a quo que señala su consentimiento a un decreto local, por cuanto, para tener por satisfechos los recaudos de la vía del art. 14 de la ley 48 en cuanto a su fundamentación, es necesario contro.

vertir todos aquellos argumentos de la sentencia que tengan rolidez como para dejar firme la base en que se apoya la decisión controvertida, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- | ferpretación de normas y actos locales en general.

Lo alegado por la recurrente sobre que la situación de emergencia en que « basó su pretensión falta de materiales, incidencia del denominado "Ro.

') Fallos: 253:456 ; 257:157 ; 258:54 ; 250:335 : 206:124 , 291, 630; 297:

133.

2) 30 de julio.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1105

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