hibición de innovar a las resultas del juicio principal, a fin de que la DGI se abstenga de reclamar intereses y de aplicar distinto tipo de sanciones referidas al impuesto interno a los cigarrillos correspondiente a la planta de manufactura de una empresa tabacalera. .
ACCION DECLARATIVA.
Si se ha deducido una acción meramente declarativa la que por sus características y en principio, carece de entidad suficiente para enervar el cobro compulsivo que el Fisco Nacional estaría habilitado a intentar por las vías pertinentes, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido, en tanto se exhibe sustentado en una aserción dogmática, no razonada, sobre la vía procesal apta para instrumentar la pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco NacionalDirección General Impositiva en la causa Massalín Particulares S.A.
e/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que al revocar el pronunciamiento de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decretó prohibición de innovar a las resultas del juicio principal, a los fines de que la Dirección General Impositiva se abstuviera de reclamar intereses resarcitorios que superen el 12 anual sobre el capital actualizado y actualización de dichos intereses, con referencia al impuesto interno a los cigarrillos correspondientes a la planta de manufactura de Massalín Particulares S.A. ubicada en la zona tabacalera de Goya —Provincia de Corrientes-, como consecuencia de la aplicación de la resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Dispuso asimismo que se abstuviera de aplicar medidas administrativas de carácter sancionatorio o de suspender el suministro de estampillas como consecuencia de la falta de pago de los intereses de referencia y su actualización. 2?) Que para así decidir estimó que el interés resarcitorio establecido por la resolución N°2 59/90 de la ex Subsecretaría de Finanzas
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2924
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2924
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos