RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien la decisión que hizo lugar a la medida cautelar, no reviste, en principio carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción que torne viable el recurso extraordinario, toda vez que lo resuelto tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública; circunstancia que revela, prima facie, un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Procede el recurso extraordinario pese a que la solución de la controversia pasa pora recta aplicación de normas federales de índole procesal, si lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación, lo cual acontece cuando median cuestiones de gravedad institucional.
IMPUESTO: Principios generales. - " El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez.
IMPUESTO: Principios generales.
En la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la eliminación, o en todo caso a la aminoración, de factores que dañen la normal percepción de las rentas públicas y comprender que son disvaliosas las soluciones que involuntariamente favorecen.
ACCION DECLARATIVA.
No procede la acción declarativa si el a quo no ha considerado que la actora pudo provocar la actividad jurisdiccional por medio de un medio legal apto, como lo es la acción de repetición, para lo cual le habría bastado con cumplir con un requisito específico del régimen tributario, como es la regla solve et repete, y acatar la intimación que se le había formulado, máxime que tal recaudo no ha sido cues tionado en su aplicación al caso, ni se ha alegado que su cumplimiento debiera ser dispensado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que, con sustento en una aserción dogmática no razonada sobre la vía apte para instrumentar la pretensión ocurrente, decretó la pro
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2923
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