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Fallos: 316:2932 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente al incumplimiento del deber de colaboración asumido constituye, por su naturaleza eminentemente fáctica, materia ajena al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si lo resuelto no excede el interés patrimonial de los litigantes mi pone en riesgo el funcionamiento de las instituciones básicas de la comunidad, deben rechazarse los argumentos tendientes a fundar la apertura del recurso por razones de gra vedad institucional (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Noel y Companía S.A. en la causa Noel y Cía. S.A. s/ pedido de quiebra por Noel Martín Benito y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, confirmando la de primera instancia, desestimó las explicaciones dadas por la citada en los términos del art. 91 de la ley 19.551 y la intimó a depositar el monto del crédito reclamado bajo apercibimiento de decretársele la quiebra, dedujo esa parte recurso extraordinario que, al ser rechazado, motivó la presente queja. , 21) Que la recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues afirma que el tribunal a quo ha incurrido en graves defectos de juzgamiento que afectan la validez de la decisión como acto jurisdicciónal. Afirma, al respecto, que la cámara de apelaciones ha prescindido de textos legales aplicables al caso y de la consideración de pruebas .. esenciales, ha incurrido en afirmaciones dogmáticas y en autocontradicción, y también que ha violado el principio de congruencia.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2932

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