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Fallos: 316:2925 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Públicas "resulta a primera vista excesivo, si se repara que se aplica sobre el "saldo actualizado" (Res. 39/90 Subsecretaría de Finanzas Públicas...)". Añadió que el "peligro en la demora" que como recaudo se exige a fin de que progrese el requerimiento de una medida cautelar, se presenta en la especie ya que existen constancias que indican que la Dirección General Impositiva ha intimado el pago de los intereses en cuestión.

31) Que contra lo así decidido se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja bajo examen. En cuanto a su procedencia formal, si bien lo decidido en la causa, por su provisoriedad, no revestiría el carácter de pronunciamiento definitivo que hiciese viable el recurso extraordinario, se configura en el sub lite un supuesto de excepción, toda vez que lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública; circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos: 314:258 y "Firestone de la Argentina S.A.I.C.

$/ recurso de apelación -LV.A.— medida de no innovar", sentencia del 11 de diciembre de 1990 y sus citas).

4) Que por la misma razón ha de considerarse viable la apelación del art. 14 de la ley 48 pese a que la solución de la controversia pasa por la recta aplicación de normas federales de índole procesal, como lo son las relativas al marco en el que corresponde dirimir la procedencia del tributo o sus accesorios, por cuanto la regla de que aquéllas resultan ajenas a la apelación extraordinaria, reconoce excepción cuando lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación (Fallos:

281:67 ; 297:301 ; 300:762 ); lo cual acontece cuando median cuestiones de gravedad institucional de la naturaleza de la planteada en el sub Zite. 5) Que, según se desprende de las propias manifestaciones de la actora, con motivo del fallo de esta Corte que, con fecha 16 de abril de 1991, revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de Resistencia, procedió al pago de sumas adeudadas con su actualización, mas no con intereses que, considera, no corresponde ingresar por cuanto la demora incurrida se debió a que se encontraba "bajo la vigencia de una medida cautelar firme durante todo el proceso" en aquellas actuaciones en que resultó vencida.

6:) Que, como se tiene expresado antes de ahora, el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fis

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2925

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