que le aplicó la Municipalidad de Laprida a un establecimiento rural, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de esa casa de estudios.
En lo que aquí interesa especialmente, es decir lo argumentado por la Universidad en el sentido de la exención impositiva provincial que fluye del art. 67, inc. 27, la Corte reconoció el carácter de establecimiento de utilidad nacional del predio en cuestión, pero aplicó a su respecto el criterio jurisprudencial de la "interferencia". Con cita del voto del doctor Pedro J. Frías en Fallos: 301:1122 , recordó que "...Debe concluirse que si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan en diverso grado su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio del poder provincial es incorrecto".
Asimismo, en Fallos: 310:1567 , rechazó el reclamo de Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor), de repetición de los pagado a la Provincia del Neuquén en concepto de impuesto de sellos local aplicado a un contrato que celebró, con una empresa proveedora de medidores y registradores de energía, con destino a obras en establecimientos de utilidad nacional, con base en las franquicias impositivas contenidas en la ley 15.336, 17.574, y 20.050, de las que se consideró beneficiario.
Para así decidir, el Tribunal aplicó la ley 22.016 —cuya constitucionalidad volvió a declarar— a la empresa actora, por su condición de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, desechando el argumento de la misma basado en la distinción entre exenciones tributarias objetivas y subjetivas, ya que el art. 1° de la ley citada no contiene esa interpretación. Agregó que la nota que acompaÑó el proyecto de ley, "...al señalar la conveniencia de las medidas propiciadas, menciona la desfavorable gravitación que sobre las finanzas de las provincias, tienen las que denomina "exenciones vigentes", expresión de suyo tan lata que no abona una interpretación como la que aduce Hidronor. Por lo demás, la subsistencia de tales franquicias sólo podría justificarse de existir una manifestación suficientemente explícita habida cuenta de que un régimen de tal naturaleza impone la apreciación estricta de sus beneficios. Estos —ha dicho el TribunalFallos: 277:373 ; 279:247 , entre otros)" (considerando 4).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2232
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