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Fallos: 307:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por cllo se resuelve: Hacer lugar al pedido de reajuste del 50 del honorario peticionado por el ingeniero Daircaux, el que se fija prudencialmente a la fecha del depósito en treinta y ocho australes con mueve centavos (A 38,09) teniendo en cuenta la variación de los índices de costo de vida, de lo que debe deducirse la suma abonada y actualizar cl saldo impago hasta la presente resolución, lo que asciende a setecientos cincuenta australes (A 750), que la actora deberá pagar dentro de los diez días de notificada bajo apercibimiento de ejecución. Costas por su orden en atención a que la deudora pudo creerse con derecho a oponerse, en el estado actual de la jurisprudencia, José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CéSAR BEeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE EL CHOCON IMPREGILO +
SOLLAZZO S.A. v. PROVINCIA ber. NEUQUEN
IMPUESTO: Repetición, En el conflicto entre el poder impositivo provincial y los poderes ejercidos por el gobierno federal con propósitos de satisfacer el interés o la utilidad nacional, es necesario acudir, no sólo al inc. 27 del art. 67 de la Ley Fun damental, sino también al 16.

IMPUESTO: Repetición.

Deb: rechazarse la demanda de repetición del pago indebido del impuesto a las actividades con fines de lucro —hoy ingresos brutos— si las cláusulas contractuales y la conducta ulterior de la actora al acogerse al mecanismo previsto para el ajuste de los impuestos sometidos a la potestad fiscal del Estado nacional, provincial o municipal, implican la admisión de la concurrencia de los poderes impositivos locales sin reservas basadas en el objeto imponible de los tributos que de ellos derivan. Por lo demás, las reglas insertas en los convenios revelan que la empresa estatal consideró innecesaría una plena inmunidad fiscal como medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que en la especie se trata.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1268

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