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Fallos: 316:2219 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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por la actora, toda vez que el impuesto a los ingresos brutos hubiera sido deducido, como egreso, a los efectos del impuesto a las ganancias.

Sin embargo, un nuevo examen de la cuestión sometida a dictamen en el sub lite, así como el criterio que, en concordancia con lo resuelto por V.E. en Fallos: 303:2069 , sostuve en los dictámenes que emitf en las causas T. 21. L. XXII. "Transporte Automotores Chevalier S.A. e/ Resolución Ne 21..."; D. 279. L. XXII. "Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Cruz / Y.P.F. s/ ejecución fiscal" y la antes citada A. 576. L. XII. "Austral Líneas Aéreas e/ Mendoza, Provincia de y otros s/ inconstitucionalidad", el 29 de diciembre de 1989, el 8 de febrero de 1990 y el 21 de noviembre de 1990, respectivamente, me inclinan a separarme de las soluciones propiciadas por este Ministerio Público en L. 338. L. XXI y L. 118, L. XXII. causas en-las cuales no ha recaído aún pronunciamiento de V.E.

En consecuencia, opino que corresponde que V. E. se declare incompetente sin que encuentre obstáculo, la solución que aconsejo, en el principio de que incumbe exclusivamente a los tribunales de justicia declarar la inconstitucionalidad de las leyes, como así también anular actos dictados en su consecuencia (confr. B. 26.L. XXI, "Bruno, —Raúl Osvaldo s/ amparo", resuelta el 12 de abril de 1988, entre muchos otros), cuando como en el sub examine se plantea, a la vez la ilegalidad del tributo que se cuestiona.

La actora precisamente funda, en ese argumento, la competencia originaria de V.E. ya que sostiene que la cuestión planteada excede las atribuciones conferidas a la Comisión Federal de Impuestos en el art.

11, inc. d), de la Ley Convenio de Coparticipación Federal, porque el Organismo carece de competencia para conocer de los cuestionamientos de inconstitucionalidad articulados en autos (cf. fs. 154 vta).

Estimo que tal argumento debe ser desechado, por aplicación del criterio que V.E. sentó en Fallos; 298:511 , in re "Provincia de Mendoza e Nación Argentina"; criterio que como ya recordé en el dictamen varias veces indicado supra (en A. 576. L. XXII)- coincide con la doctrina del "factor de argumento exclusivo" de la jurisprudencia norteamericana, y que el Justice Burger, siendo presidente del Tribunal Supremo, al votar en disidencia en el caso "Moore v. City of Each Cleveland, Ohio" (431 US. 494-1977) explicit6, al sostener que no es necesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de una ley o reglamento cuando el caso puede ser resuelto satisfactoriamente con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2219

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