a os PALLOS DE LA OUPREMA COBTR e 12 de la ley de 11 de Setiembre de 1863 sobre jurisdicción y > competencia de los Tribunales Nacionales.
César D. Corvalan.—J. Puef bla.—S. Vargas.
VISTA FISCAL
Señor Juez.
Segun resulta de estos autos, con fecha 28 de Enero del año ppdo los sujetos Zacarias Araguna, Domingo Estrella, Ramon Luna y Casiano Hidalgo, cometen el delito de violación enstigado por el art. 19 inc. a de la ley de Reforma al Cód. Penal, en la persona de Auselma Montiel, en el domicilio de la misma, que es en el campo de los Andes (Melocoton) Departamento de Tunuyan de esta Provincia.
Los Tribunales del Crimen, de esta Capital, se abocan el conve:miento de la causa y el señor Juez doctor Rojas falla en definitiva (veáse sentencia de f, 39).
Apelada esta resolución la Exma. 2 Cámara de Apelaciones resuelve que los Tribunales de Provincia son incompetentes para entender en esta causa, siendo como consecuencia nulo todo lo actuado (véase sentencia de f. 65 v.) Se funda la resolución de la Exma. Cámara citada en la disposición que contiene el inc. 4" del art. 3' de la Ley Na — cional de 1963 sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales que dice: Los jueces de Sección, conocerán igualmente en los crímenes de toda especie que se cometan en Z/ugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.
Se nplica este principio, teniendo en cuenta que el delito se ha cometidu en el campo de los Andes, que como se sabe es
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-408
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos