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Fallos: 154:312 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa compete al Juez Federal de Concepción del Uruguay, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al juez de Gualeguaychú en la forma de éstilo. Repúngase el papel. :

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBEertO Reretto. — KR, Gripo LavarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

Señores Marconctti, Boglione y Cía. contra la Municipalidad de Santa Fe. Juicio contencioso administrativo.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución de carácter definitivo pronunciada en un juicio contencioso administrativo en contra de un derecho sustentado en cláusulas de la Constitución Nacional y de una ley del Congreso.

2" Dentro de nuestras instituciones no es indispensable la intervención de las legislaturas provinciales para que el :

Congreso ejerza el derecho de legislación exclusiva sobre lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para el establecimiento de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad general.

3. Dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes ni correlativos y que pueden existir uno sin la otra; asi la jurisdicción sobre las playas y riberas que no importa el dominio nacional sobre ellas, así la que se ejerce sobre establecimientos nacionales ubicados en inmuebles no adquiridos y así el dominio privado del estado general en bienes situados en las provincias y sobre los cuales no ha fundado obras o establecimientos de utilidad nacional: en estos hay

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-312

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