Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

entre otros, Fallos: 311:119 , 512, 561, 1656, 1969; 312:145 , 431, 951, 1311).

11) Que, en orden a las consideraciones precedentemente expues tas, delas que resulta que el banco no dio cumplimiento a la normativa vigente para proceder al cierre de la cuenta corriente del actor y que el procedimiento administrativo intentado no fue útil para satisfacer los planteos formulados, y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción deducida, así como los efectos que derivan del acto cuestionado, corresponde emitir directamente pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, acogiendo la acción de amparo promovida por el recurrente art. 16 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto el fallo de fs. 316/318.

Admitese la acción de amparo intentada y dispónese el levantamiento de la inhabilitación como cuentacorrentista del actor, ordenada por el Banco Central de la República Argentina. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BoccIano — Ropor.Fo C. BArra —CartosS. FAyr(en disidencia) — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disidencia) — Ricarno Levene (1) (en disidencia) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO
MoLin£ O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON
Aucusrto César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos