condiciones personales y antecedentes del sujeto", toda vez que con ella se tiende a asegurar tanto la comparecencia del procesado cada vez que ésta sea requerida, como el efectivo cumplimiento de una eventual condena, que en el casoel propio magistrado admitió en lainterlocutoria confirmada por la alzada que sería susceptible de cumplimiento condicional.
7) Que los parámetros enunciados en la norma supra citada debieron ser meritados en la resolución impugnada, no sólo porque así lo mandaba esa disposición legal sino porque así también lo imponían las particulares circunstancias de la causa que fueron expresamente planteadas en el memorial de apelación. En efecto, el a quo no pudo prescindir, para resolver como lo hizo, de que Debandi llevaba cinco años y medio en libertad y no existían constancias que, a pesar del escaso monto de la anterior caución, permitieran presumir que el procesado intentara eludir en oportunidad alguna la acción de la justicia; a lo que cabe agregar su condición de quebrado, a quien se le han rematado parte de sus bienes, y la inhibición general que sobre ellos pesa desde el comienzo de la investigación (fs. 305, 306, 438, 1147 y 1903 de los autos principales).
8") Que en las condiciones expuestas el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que adolece de suficiente .
fundamentación, omite tratar siquiera mínimamente los agravios vertidos por el recurrente y no constituye derivación razonada del derecho vigente, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volverlos autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Acumúlese al principal. Hágase saber y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martínez — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1908
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