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Fallos: 316:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

103. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Carios S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PeTRACCHI — RICARDO LEVENE (H).


FARAT SIRÉ SALIM v/ CAJA vz PREVISION SOCIAL »: 14 PROVINCIA
y PROVINCIA ve SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio solicitado, no obstante que los agravios se vinculen con la aplicación de normas de derecho público local y su invalidez respecto de lo dispuesto por la constitución provincial, cuando, sin dar razones valederas, lo decidido prescinde de lo dispuesto expresamente porel texto legal querige el caso y conduce a la frustración de un beneficio previsional al que se tiene derecho.


JUBILACION Y PENSION.
La doctrina según la cual la correcta inteligencia que corresponde asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con reglas amplias de interpretación que se aplican en materia de seguridad social, no autoriza a prescindir del texto legal con la excusa de determinar su alcance.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien la preservación del acervo común de los afiliados y beneficiarios de los sistemas jubilatorios reviste interés institucional, tal protección no puede extenderse al punto de que los jueces excedan el ámbito de su jurisdicción e invadan las facultades de otros poderes del Estado. .


JUBILACION Y PENSION.
No es lícito que las sentencias judiciales se dicten con olvido del carácter de órgano de aplicación del derecho vigente que tiene el Poder Judicial, ni que los jueces procedan ejercitando facultades legislativas de que carecen, invocando supuestas razones de emergencia económica del sistema jubilatorio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1914

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