Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:145 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de las precedentes consideraciones, corresponde desechar el agravio. A igual conclusión debe arribarse con relación al otro cuestionamiento que el apelante hace a la sentencia del a quo, pues no se advierte que ésta se aparte inequívocamente de lo decidido por esta Corte en la causa, Por ello, se desestima la queja. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

ROQUE HIPOLITO NIEVA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Al señalar el a quo que no surgían pruebas útiles para tener por cierta la existencia de una cosa riesgosa o viciosa que provocara la incapacidad del actor, omitió toda referencia a elementos de juicio que debieron ser ponderados como la descripción del ambiente laboral y las tareas que desempeñaba el demandante, los testimonios rendidos y el informe médico (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si el a quo, si al excluir la aplicación al caso de la teoría de la indiferencia de la concausa, no se limitó a prescindir del factor causal ajeno a las labores prestadas para la demandada, sino que también omitió el relativo a esas tareas.

1) 9 de febrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos