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Fallos: 316:1918 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Es admisible el recurso extraordinario, no obstante tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la dilucidación del litigio, lo cual impide una visión de conjunto sobre la prueba reunida y frustra el derecho del recurrente a obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda de cobro de los daños y perjuicios derivados de la falta de suscripción preferente de acciones originadas en el aumento de capital en una sociedad anónima de familia, si el defecto en que incurrió en la apreciación de la relación entre la cuestión litigiosa y las constancias obrantes en la causa, y la valoración fragmentaria de la prueba que eserazonamiento implica, resulta trascendente, ya que la demanda se fundó en la aparente regularidad de los actos celebrados y su intrínseca ilicitud Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Da Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autós: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Illescas, Hilda Marta c/ Grimaldi de Illescas, Josefina y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . | Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1918

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