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Fallos: 316:1915 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La aplicación del tope jubilatorio dispuesto-por el art. 59 de la ley 6335 de Salta, a unajubilación otorgada por el régimen especial para losciudadanos que ejercen cárgos de conducción en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (art. 38, restablecido por la ley 6396) no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.

.. FALLO DELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Farat Siré Salim en la causa Farat Siré Salim c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta que revocó la sentencia del juez de primera instancia en lo contenciosoadministrativo y no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio solicitado, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con la aplicación de normas de derecho público local y su invalidez respecto de lo dispuesto por la Constitución provincial, temas ajenos a la instancia del art, 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la habilitación de la vía intentada cuando, sin dar razones valederas, lo decidido prescinde de lo dispuesto expresamente por el texto legal que rige el caso y conduce a la frustración de un beneficio previsional al que se tiene derecho.

3) Que, al respecto, cabe recordar que la ley local 6396 restableció —con modificaciones la vigencia del art. 38 de la ley 6335, que había sido vetado por decreto 1914/85, e incorporó en el nuevo régimen de jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1915

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