21) Que el recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues afirma que el fallo viola los principios de congruencia y de debido proceso e incurre en exceso de jurisdicción, contiene fundamentos genéricos o aparentes, se aparta de las constancias de la causa y omite pronunciarse sobre aspectos conducentes oportunamente alegados, todo ello con afectación de los derechos contemplados en los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional.
31) Que esta Corte tiene establecido que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior Fallos: 254:377 ; 310:324 ; 312:1367 , entre otros). .
45) Que, como consecuencia de la sentencia apelada, se encuentra vigente la inhabilitación del actor para operar en cuentas bancarias por el término de cuatro años, dispuesta por el Banco Central de la República Argentina. En el caso, el agravio deriva de los efectos propios del acto cuestionado que, al excluir al actor del sistema bancario y financiero, revelan la falta de aptitud de las vías judiciales ordinarias para otorgar al afectado una protección rápida y eficaz, puesto que la actual privación en el ejercicio de los derechos constitucionales invocadosno podría ser reparada por una eventual decisión favorable dictada con posterioridad. Por tales razones, resulta debidamente acreditado en el sub lite el cumplimiento del recaudo mencionado supra, con lo que elrecurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente.
51) Que es doctrina reiterada de esta Corte que el régimen del art.
277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 230:478 ; 276:216 ; 307:948 ). Así, configura una extensión indebida de los límites de tal jurisdicción, la incorporación al litigio de una defensa no alegada y en una oportunidad impropia para posibilitar ladiscusión desu admisibilidad y procedencia (Fallos: 276:216 ; 310:1753 ; 311:569 ). Del mismo modo, afecta la garantía constitucional del debido proceso la admisión de planteos que no fueron oportunamente introducidos por las partes (Fallos: 298:642 ; 306:447 , 843).
6) Que asiste razón al recurrente cuando señala que el fallo ha hecho mérito de defensas no alegadas por los demandados y de argu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1911
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