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Fallos: 316:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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amparo tendiente a lograr el cese de la inhabilitación como cuentacorrentista impuesta alactor, sin considerarel expediente administrativo promovido ante el .

Banco Central, ni advertir la manifiesta inoperancia del trámite para obtener una decisión rápida y eficaz de la petición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en'la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que prescindió de considerar elementos conducen tes para la solución de la causa, como la omisión de enviar los avisos de rechazo de cheques girados contra la cuenta del actor antes de que ésta hubiese sido cerrada voluntariamente, pues se apartó de la reglamentación vigente que impone al banco la obligación de cursar tales avisos por escrito y sobre esa errónea base formuló un razonamiento contrario al sentido de las normas aplicables al caso. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) contra la sentencia que rechazó el amparo interpuesto por el actor y, como consecuencia, « lo inhabilitó para operar en cuentas bancarias por el término de cuatro años Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Elliff en la causa Elliff, Carlos Horacio / Banco Central de la República Argentina y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - , 15) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de - Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, revocando la de primera instancia, rechazó el recurso de amparo deducido por el actor, interpuso éste recurso extraordinario el que, al ser denegado, motivó la , presente queja.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1910

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