FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Alfredo Debandi en la causa Debandi, Oscar Alfredo y otros s/ estafas reiteradas — causa N: 43.039", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ANTONIO BoaGIaNo — RonoLFo C, BARRA — Cartos S. FAYT — AUGUSTO
César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) —MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Marrínez (en disidencia) — EDUARDO MoLin£ O'Connor (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
11) Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que confirmó la del juez de grado en cuanto amplió a 100.000 pesos el monto de la caución real fijada en A 500 al momento de concederse la eximición de prisión a Oscar Alfredo Debandi, en la causa que se le sigue por estafa en forma reiterada.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1906
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