a la justicia penal ordinaria de la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre. Remítanse los autos a la Cámara en lo Criminal Ne 2 de la referida ciudad y hágase saber a la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
MARIO ANIBAL RABAINI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Domicilio del deudor, Si bien de los elementos aportados en la causa parecería no surgir fehacientemente el domicilio del concursado y resulta difícil establecerlo, los arts. 93 y 94 del Código Civil deciden que en caso de habitación alternativa el domicilio existe allí donde se tenga la familia o el principal establecimiento. Siendo así, es competente el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nom nación de Santa Fe, lugar en el que se domicilia la madre del deudor €).
ANGEL D'ALESSIO y Otro v. MANUEL PIÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que los adquirentes pagasen al tiempo de la escrituración un reajuste equitativo del precio si el tribunal introduce elementos de juicio que no fueron objeto de debate, y omite ponderar otros que podrían influir en la solución del pleito, causando así lesión a las garantías constitucionales que se invocan. Ello así, pues sin mediar razón suficienie para ello al faltar agravio concreto de parte, el a quo restó eficacia liberatoria a los pagos efectuados en el sucesorio, a raíz de que no se sustanciaron con los herederos ni por el trámite del juicio ') 22 de mayo: Fallos: 165:231 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:447
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