cuestión, sino que se tornan contrarios a lo sostenido por la apelante.
En efecto, la queja sobre la falta de ponderación del informe referido pierde de vista que, según ese documento —concluido, por lo demás, con posterioridad al dictado de las resoluciones apeladas— la última inspección efectuada a la entidad databa del año 1976.
Tal aseveración, vertida en un documento emanado del propio organismo que dictó los actos administrativos cuestionados, priva de sustento al agravio que setrata.
8°) Que en el marco fijado en el considerando 3° de este pronunciamiento, resta examinar el argumento esgrimido contra la sentencia, en cuanto en ella se entiende vulnerada en la etapa administrativala garantía del debido proceso.
9") Quela objeción que la recurrenteformula a la aplicación al caso del precedente invocado por la Cámara, no obsta a la consideración de queesta Corteha señalado en oportunidad de resolver cuestiones que, regidas por diversas normas, guardaban no obstante sustancial analogía con las aquí debatidas, que el agraviofundado en la violación dela garantía de la defensa en juicio quedaba excluido antela existencia de diversas tratativas tendientes a lograr el saneamiento de la entidad financiera en los términos del ordenamiento vigente, mediante cuya ponderación el tribunal anterior en grado pudo concluir que carecían de idoneidad para lograr la finalidad propuesta (Fallos: 307:212 ).
10) Que, asimismo, al discutirse si constituye obligación del Banco Central dela República Argentina la instrucción de un sumario en el que pudiera debatirse lo relativo a la regularización de una entidad financiera, el Tribunal entendió que el alcance que correspondía atribuir al art. 31 dela ley 22.529 era aquél conforme al cual el derecho a formular explicaciones y a oponer defensas previsto en esa norma se ejerce suficientemente por medio de la presentación de planes de saneamiento, junto con los cuales se autoriza a las entidades involucradas a presentar respuestas explicativas o bien pruebas relativas alas exigencias que les haya formulado el enterector con relación a la mencionada regularización (Fallos: 310:2012 ).
11) Que bien se advierte que la doctrina emanada de esos precedentes, a la par quetendióa no desnaturalizar con recaudos innecesarios las atribuciones que el Banco Central debe ejer cer con la premura y efectividad requeridas por la índole de los valores cuya custodia le
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1311
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