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Fallos: 316:1306 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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45 y concordantes" dela ley 21.526. Por su parte, el plan de regulariZación y saneamiento tiene como pr esupuesto "determinadas defi ciencias" técnicas, pero siempre y cuando la entidad conserve la posibilidad de operar conforme a su objetivo, extremo sin el cual carece de sentido hablar de regularización. Precisamente, del art. 34 de la ley 21.526 seinfiere, a contrario sensu, que de noresultar exigible el plan de regularización, tampoco debía instruífrse el pertinente sumario.

8°) Que en razón de lo expuesto cabe admitir la procedencia del recurso extraordinario y revocar la solución expr esada en la sentencia sobrela base de una inteligencia irrazonabl e de normas de naturaleza federal.

En cuantoa la tacha de arbitrariedad, los agravios del recurrente relativos al apartamientodel material fácticodela causa suscitan cuestión federal bastante parajustificar la intervención de esta Corte, pues frentealasconstancias de este expediente —y las dela causa C.919.XXII "Credibono Cía. Financiera S.A. s/quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra" que setienea la vista-, las afirmaciones relativas a la inexistencia de los hechos consignados en las resoluciones impugnadas constituyen meras afirmaciones dogmáticas de quienes suscriben el fallo, que invalidan lo resuelto como acto jurisdiccional.

9") Que, en efecto, sostener que la decisión de revocar la autorización para funcionar y liquidar las entidades fue tomada sorpresivamente por mero capricho o preconcepto del ente oficial denandado, implica omitir la circunstancia demostrada de que desde el 10 de noviembre de 1980 el Banco Central realizaba la inspección de que da cuenta el informe técnico de fs. 1135/1146. Por lo demás, de la causa que tramitó en el fuero comercial resulta que se efectuaron reuniones entre los representantes legales de Credibono Cía. Financiera S.A. y funcionarios del Banco Central y del Ministerio de Economía tendientes a formular una propuesta alternativa de saneamiento, que no fue viable. La cámara ha prescindido, también, de ponderar el valor delas notas que los directorios de las entidades involucradas dirigieron al Banco Central el 18 y el 23 de diciembre de 1980, reciamándole la implementación urgente de medidas en razón de una virtual cesación de pagos.

10) Que, por el contrario, la decisión del a quo de admitir formalmente la impugnación de los actores, subsumiendo el supuesto en los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1306

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