4) Quela denegación del recurso extraordinario origina la presentequeja, la que resulta formalmente procedente en tanto se cuestiona la validez e interpretación de una ley y lo decidido ha sido contrario a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, incs. 1 y 32, respectivamente de la ley 48).
5°) Que, respecto de la inconstitucionalidad planteada, cuadra puntualizar que la cuestión debatida ha sido tratada y resuelta por esta Corte in re: Causa M.421. XXIII, "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inciso 1, ley 11.683" , del 5 de noviembre de 1991, a cuyos fundamentos procede remitirse por razones de brevedad.
6°) Que en lo concerniente a la caracterización del hecho ilícito —aspecto que entraña la hermeneútica de la norma en examen-— cuadra puntualizar que en cuestiones de índdl e sancionatoria, la Corteha consagradoel criteriodela personalidad dela pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ).
7) Que, ello no obstante, si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyar se en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente Fallos: 278:266 ).
8") Que en la especie, se está en presencia de una infracción concerniente al incumplimiento de los deberes formales colocados en cabeza de quienes tienen responsabilidad impositiva (confr. fallo citado ut supra, del 5 de noviembre de 1991) y está comprobada la existencia misma de los elementos materiales —(a) falta de identificación de las partesintervinientes en la operación realizada; (b) recibos emitidos en dólares sin la conversión a la moneda de curso legal; y (c) libro de registración en el que no consta con precisión la individualización y exteriorización de cada una de las operaciones—. Por tanto, al resultar su adecuación al tipo penal pertinente, corresponde —contrariamente a lo que pretende la recurrente a fs. 62 vta.— que sea la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistencia del elemento subjetivo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1316
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