RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
Es una cuestión ajena al recurso extraordinario, propia del juez de la causa, la apreciación de las circunstancias que pueden conducir a eximir de sanción al contribuyentepor considerar irrisoria la infracción: art. 52in finedelaley 11.683 Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Principios generales.
La eximición dela sanción de dausura, por su absoluta irrazonabilidad respecto de una infracción (arg. art. 33 de la Constitución Nacional y art. 52 de la ley 11.683, por analogía) no puede fundarse en la crítica de las exigencias impuestas por la Dirección General Impositiva a los contribuyentes, ni en el desacuerdo con la conveniencia de tipificar ciertas conductas como infracciones formales Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No parece exorbitante que se sancione con dausura la no emisión de facturas o comprobantes en legal forma (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La eximición dela sanción de dausura fundada en su intrínseca irrazonabilidad respecto de alguna de las conductas descriptas en el art. 44 de la ley 11.683, y las resoluciones de la Dirección General Impositiva que lo complementan, debe superar la presunción de legitimidad con que cuentan dichas normas fiscales de fuente legislativa y administrativa y contrarrestar los argumentos desarrollados por la Corte (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si bien en el campo del derecho tributario rige el principio de culpabilidad, tal extremo no debe confundirse con la exigencia de un "perjuicio efectivo en contra del fisco" ni tampoco de un peligro concreto para el bien jurídico tutelado, requisitos que no surgen del texto ni del espíritu del art. 44, inc. 1, de la ley 11.683 Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No corresponde la indefectible aplicación de una sanción por el sólo hecho de comprobarse un incumplimiento objetivo al art. 44, inc. 19, de la ley 11.683, pues cada caso deberá decidirse según las peculiaridades que ofrezca y las de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1314
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