catisa de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Versonas, cuestión a la que éste no hizo lugar, y posteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de dicha provincia declaró la incompetencia de ese fuero y ordenó la remisión al Juzgado de Instrucción de la misma ciudad, cuyo titular hizo saber que había dectarado la falta de jurisdicción para entender en la causa y ordenado la remisión del expediente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a los efectos previstos por el art. 10 de la ley 23.049, no existe en autos un conflicto de competencia de los que corresponda a la Corte dirimir de conformidad con los arts. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708— y 151 del Código de Justicia Militar (1).
ROBERTO MARIO BERALDI yv. RODOLFO PERZIANO
INDUSTRIAL y COMERCIAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio, Luvar del delito, Corresponde al Juez Federal de La Plata entender en la causa seguida contra el directorio de una sociedad por infracción a los arts. $3 y $4 de la ley 111, pues prima facie y en la medida necesaria para establecer la competencia, la conducta imputada a los responsables de la empresa resulta adecuada ada fabificación prevista en dicho art. 53, de manera que a fin de determinar el Jugar de ejecución del delito es irrelevante el sitio donde pudic a haber sido ofrecidos o vendidos los productos que se denuncia en infracción a la citada lev, En comecuencia, sí bien no se ha determinado con certeza el lugar donde aquellos fueron fabricados, toda vez que la planta industrial de la empresa a cuvos responsables se querella está ubicada en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, es razonable presumir que allí se materializó la infracción (5),
BANCO HISPANO CORFIN S.A. yv. BANCO CENTRAL
pra REPUBLICA ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia No se configura violación a la defensa en juicio si el agravio de la recurrente no atiende a lo establecido en el fallo impugnado, desde que en él 1) 19 de marzo.
2) 19 de marzo. Fallos: 304:916 ,
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-212
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos