Destacó, en tal orden de ideas, que para supuestos de deterioros operativos que excedieran la mera coyuntura contemplada por la circular R.F. 1051, el art. 34, 2° párrafo, inc. a), dela ley 21.526 prescribía un procedimiento de regularización y saneamiento, destinado a garantizar, ala vez que el debido control de la situación de las entidades financieras, el efectivo ejercicio de los derechos de estas últimas.
Señaló que, con el mismo propósito, pocos meses antes de los sucesos debatidos en la causa entró en vigor la ley 22.267, en virtud de cuyo artículo 4° el Banco Central podría disponer la intervención de aquellas entidades cuya solvencia o liquidez estuvieran seriamente comprometidas, o que hubieran realizado operaciones prohibidas olimitadas por la ley, cuandono sedieran, fehacientemente, las causales de liquidación previstas en el art. 45 y concordantes de la ley 21.526.
Este procedimiento de intervención que, conforme con lo previsto por laley, permitiría al enterector contar con mayores elementos dejuicio para determinar la posibilidad de recuper ación, recomposición de cartera y reordenamiento de la eficiencia operativa, no fue observado en el caso, no obstante que, en el criterio del tribunal a quo, no pudo el Banco Central verificar, en el lapso de un día, si se encontraban fehacientemente dadas las causas del art. 45 citado que hicieran procedente prescindir del procedimiento de intervención.
Por ello concluyó el tribunal que las resoluciones dictadas por el Banco Central en tales condiciones vulneraban lo dispuesto por los arts. 1, inc. f), y 7", incs. d) y e) dela ley 19.549, de aplicación supletoria en la materia.
3") Que en cuanto se aduce la indebida interpretación de normas federales, como lo son los arts. 34 de la ley 21.526 y 4° dela ley 22.267, así comola circular R.F. 1051 del Banco Central, el recurso deducido es admisible, y con tal alcance se examinarán seguidamente los agravios vertidos.
4) Que el recurrente sostiene que el mecanismo de adelanto de fondos instrumentado por la aludida circular es de carácter facultatiVo para su mandante y que, dado que las entidades redamantes acudieron asiduamente a ese régimen, superando los límites técnicos por exceso de utilización de esos recursos, y atendiendo también a otros signos de insolvencia que, afirma, aquejaba a las sociedades, surge manifiesta la falta de arbitrariedad en la aplicación del referido régimen.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1309
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